Se puede resumir la sentencia con los siguientes extractos de la misma:
Es una cuestión que está en la calle por afectar a los consumidores en general y que se vio reavivada con la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual en lo relativo a la extensión del canon al soporte digital, por lo que es una cuestión opinable, sometida a debate, con posibilidad de contradicción y crítica
Asimismo, ésta reconoce que los términos empleados para este fin "son ásperos y duros" si bien "reflejan el sentir de un sector de la sociedad que entiende que el sistema que utiliza la actora (SGAE) para financiarse es desproporcionado y excesivo y que se está produciendo un enriquecimiento injusto (sea incierto o no) en detrimento de su propio patrimonio, al verse éste gravado con un canon que la SGAE aplica de forma indiscriminada".
Por todo ello, la sentencia entiende que "no existe intromisión ilegítima en el derecho de honor" de la SGAE y desestima su demanda en la que pedía retirar los contenidos "injuriantes" y abonar en concento de indemnización la cantidad de 9.000 euros más sus intereses legales junto a la imposición de costas procesales a la parte demandada.
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1 comentario:
¿Entonces se puede llamar ya a la SGAE ladrones?
Ojo, que es por curiosidad. No nos vayan a cerrar el blog, que tenemos muchas bocas que alimentar.
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