jueves, 18 de marzo de 2010

Los Dibujicos Achinaos - Raruto Sisepuede Cap7

Séptimo y último capítulo de la temporada.

Cuatro Colas
Raruto 43 - Con el culo del revés
Y ya está, otro libro más para la colección. Lo cierto es que desde septiembre ha sido un no parar, y ahora que termino este capítulo me siento más aliviado. Al final de este capítulo especial con 5 páginas extra os dejo un mensaje de final de temporada como es costumbre.

Espero que os guste mucho el capítulo, ya que tiene chistes a montones, y os lo regalo acompañado de este mensaje: aunque estéis tristes, aunque os haya pasado algo malo, aunque os haya pasado algo MUY malo, leed algo que os haga reír. Anima bastante.


Disfrutad del capítulo y habrá que estar atentos para saber que sorpresas son preparas Jesulink en los próximos meses, os recuerdo que hay parón tanto para 5 Elementos como para Raruto, en este último caso un parón bastante indefinido.


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Las cadenicas de las pelotas - Chistes

Unos cuantos chistes que me han llegado al correo. ¡Gracias Lorena!

Teta

Muertos

Matrimonio

Póker

Gitanos y la Guardia Civil


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Informando que es Gerundio - Internet como "servicio universal" en EE.UU.

Obama prepara un plan para que todos sus ciudadanos puedan disfrutar de velocidades entre los 100 y 50Mbps y encima en movilidad.

Para ello se disponen a liberar ciertas frecuencias hasta ahora reservadas para la televisión y radio (allí también ha habido apagón analógico) de manera que serán frecuencias para uso público y sobre la que las empresas tendrán que garantizar el servicio de manera gratuita o a bajo coste. Por tanto, el acceso a la red pasara a ser un servicio básico como la electricidad, el agua a las carreteras.

Obama ve a la red de redes como una plataforma imprescindible para la generación de riqueza y desarrollo.

Mientras en España tenemos lo que nos merecemos... menos mal que la gente parece empezar a darse cuenta.


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domingo, 14 de marzo de 2010

Informando que es Gerundio - Sentencia histórica defiende la legalidad del P2P en España

Copio literalmente de elotrolado.net.

El primer juicio celebrado en nuestro país contra un webmaster de páginas P2P (las decisiones judiciales que teníamos hasta ahora eran sobreseimientos, sin llegar a juicio oral) se ha saldado con la absolución del acusado y pago de todas las costas procesales a la parte demandante (la SGAE). En la sentencia, que ya ha sido calificada de histórica por la amplitud de su contenido, se defiende no solo la legalidad de los enlaces, sino del propio intercambio de archivos y su acomodo como copia privada.

A continuación copiamos algunos de los extractos, pero vale la pena leerla (PDF) por completo:

[...]A la vista de los informes periciales aportados por ambas partes se puede tener como acreditado que en la página web http://www.elrincondejesus.com, no se almacenan ninguno de los archivos cuya referencia se indica, limitándose a ofrecer la posibilidad de descarga a través de la citada red P2P. Asímismo se tiene como acreditado que [el demandado] no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relacionada con el servicio que ofrece en su página web, la cual es de acceso gratuito, sin que en la misma existan referencias publicitarias de terceros anunciantes. Es decir, no existe ánimo de lucro directo ni indirecto. [...]

Más después del salto.

[...]se puede concluir que la página web de enlace a redes P2P, de la manera en que se configura la web de elrincondejesus, no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual. El sistema de enlaces o links que se ha descrito, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública. [...] En un sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento. [...]

[...]Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet no vulnera derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. [...] las obras que circulan en el gran almacén, que constituye Internet generalmente ya se han divulgado, por persona física para uso privado con un acceso legal (pues la red P2P es legal) y la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada [...] La copia de la obra una vez descargada mediante el sistema de intercambio privado queda guardada en el disco duro del ordenador o bien es grabada en un CD, DVD regrabable o en un disco duro portátil. Y es preciso recordar en este punto, que precisamente por ser elementos susceptibles de recibir copias privadas de obras protegidas por propiedad intelectual, todos estos instrumentos y aparatos están gravados por el correspondiente canon [...]

[...]En definitiva, no hay que olvidar que se trata de un mero intercambio de archivos entre particulares, sin ánimo de lucro directo o indirecto (pues difícilmente puede establecerse una necesaria relación de causalidad entre descarga y ausencia de compra de la obra) a través de un medio como es la red de Internet, que a diferencia de otras tecnologías obsoletas (intercambio o copia de casette a casette), se ha tornado masivo y de ámbito mundial [...]

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